DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, solicitada, BENTURA ANGEL QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 6.948.070, toda vez que el vehiculo presenta irregularidades en la chapa que identifica el serial de la carrocería, la parte delantera del chasis donde se encuentra troquelado la cifra que lo identifica, fue incorporado al mismo con soldadura electrica, de igual manera se pudo confirmar que la constante del serial en alusición (FJ40) no corresponde al tipo de vehiculo objeto de estudio, además de encontrarse el vehiculo.....