En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en articulo 300 en relación con el articulo 283 del COPP, declara INADMISIBLE por no proceder en derecho al estar iniciada la investigación penal, mediante el modo de proceder de oficio, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, donde se procesa la causa 13F2-028-10, el escrito presentado por los abogados ELIA ROSA VILLEGAS CHACON y LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, IPSA 30666 y 131342, quienes con el carácter de apoderados del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PEREZ ESCOBAR CI 12168531, según poder especial otorgado en fecha 19 de enero de 2010, ante la Notaria Público Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 11, tomo 05, de los Libros de autenticaciones, quien es victima por ser hermano de .....