DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con el artículo 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al Imputado: DENNY RADAMES LINAREZ CORTEZ, C. I. Nº 7.438.508, de 38 años de edad, Soltero, mecánico, nació en fecha 18-07-70, natural de esta ciudad, hijo de Aída Linarez y Oswaldo Linarez residenciado en la calle 39 entre 27 y 28 frente al callejón casa s/n. Barquisimeto, consiste en Presentación periódica cada Ocho (08) días ante la taquilla externa de este Circuito a partir del 17/11/2008. SEGUNDO: Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.