/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto de esta misma fecha, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, FUNDAMENTA Medida Cautelar sustitutiva otorgada al imputado MARCOS ANTONIO CASTILLO SUÁREZ, de de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del COPP, como lo es presentación cada 15 días ante la taquilla externa de presentaciónes de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 15 -06-05, prohibición de salida del país, prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ésta frecuente, así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.