Este Tribunal de Control N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide bajo los siguientes términos dando cumplimiento a la establecido en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchadas las exposiciones de los solicitantes se observa de la documentación presentada por el señor Miguel Ramos un Acta de revisión de fecha 15/05/02 emanada del Instituto de Transito Terrestre N° 14459 y se observa también que el ciudadano Otilio Rivas le compra a Alexander José Alvarado según documento emanado de la Notaria Pública de Cabudare el 02/04/02 según los folios 191 y 143 y que de acuerdo a la documentación el señor Alvarado había adquirido el 13/12/01 en la Notaría de Cabudare bajo el N° 75114 y que Alexander Alvarado compro al ciudadano Demetrio Graterol Duran en fecha 13/12/01 y que Demetrio Graterol adquirió el vehículo mediante compra a los ciudadanos Julia Leonor Barici Y Carlos Fernández en fecha 02/11/01 según.....