DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento:
Con respecto a la Excepción opuesta por la defensa del ciudadano MICHELLE AURELIO RINALDI LUCENA, como lo es la contenida en el articulo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la acusación fue presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en los 6 numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la contenida en el numeral 2 una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado así como la expresión del Precepto Jurídico aplicable, lo cual se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 13 de Octubre de .....