/Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda: de conformidad con el artículo 46 ordinal 2°, 37, 39 y 553 del Código Orgánico procesal penal establecer las mismas condiciones fijadas en fecha 25-01-01. Primero: ordinal 1° Residir en la dirección señalada en el tribunal y que aparece inserta al asunto. 2° Prohibición de acercarse a la victima. 3° Someterse a la vigilancia del delegado de prueba por un periodo de tres años quien deberá remitir un informe mensual de la conducta evolutiva del ciudadano Probaciónario JAIME JAVIER CARMONA VILLEGAS. 4° Inscribirse en la Misión Robinsón. 5° No poseer ni portar armas. 6° Permanecer en un trabajo estable. Ofíciese a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con copia del presente auto, déjese sin efecto la orden de captura de fecha 22-03-04 oficio N° 4648. Notifíquese a las partes. librese oficio al delegado de prueba ciudadana li.....