Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- CONDENA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS A LA ACUSADA ALEJANDRA LUCENA HERNÁNDEZ, quien admitió su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JUAN MIGUEL CORDERO Y MARISELA ALVARADO, A cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente que incluyen: la interdicción civil durante el tiempo de la pen.....