Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano ALEXANDER RAMON NIÑO, C. I N° 14.938.707 , de 29 años de edad, Pintor de brocha gorda de oficio, 3° de instrucción, hijo de Magdalena Niño y Valerio Espinoza , residenciado en el Avenida Carabobo entre 31 y 32, casa N° 31-66, frente a la tienda del pintor, tlf. de su esposa Mírales Martínez 0416-7990899, de esta ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.