DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS XAVIER CASTAÑEDA MARIN, C. I Nº 18.525.702, de 19 años de edad, 6° de instrucción, Soltero, Chofer de rapiditos de oficio, hijo de Freddy Castañeda y Norbis Marín, nació en fecha 12-10-1988, natural de esta ciudad, residenciado en Carorita Abajo, calle principal, a una cuadra del estadio, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, y SUSTITUIRLA POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA COMO LO ES LA DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el artìculo 256 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Detención Domiciliaria en la siguiente direccion:.....