Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió en los siguientes términos: “1°) Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, en este acto, asó como las pruebas ofrecidas por ser legales, pertinentes y necesarias así mismo este Tribunal observa que la pena a imponer por la comisión del Delito Lesiones Calificadas Leves previsto en el Art. 418 del Código Penal que establece la pena de tres a seis meses de arresto y desde la fecha de la comisión del hecho hasta la fecha de la celebración de la audiencia la acción penal se encuentra prescrita por lo que el tribunal de conformidad con el Art. 318 ord. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 108 ordinal 6to del Código Penal, igualmente se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas”. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. C.....