DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra los ciudadanos JOSE MANUEL MENDEZ ARISMENDI, Cédula de Identidad Nº 22.685.331, y JEAN JOSEPH CASTELLANOS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 21.295.417, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012.-
SEGUNDO: Se admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en el escrito acusatorio presentado contra los ciudadanos JOSE MANUEL MENDEZ ARISMENDI, Cédula de Identidad Nº 22.685.331, y JEAN JOSEPH CASTELLANOS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 21.295.417, todo por consid.....