Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa Privada.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA solicitada por la Defensa.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra de los acusados LUIS ALFREDO MENDOZA y JUAN JOSÉ YÉPEZ COLMENAREZ, ya identificados, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. TERCERO: Se Admiten las Pru.....