Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GERMAN ALBERTO ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V----, narró el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, señalando como lugar reclusión CEPELLA.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por el abogado defensor del imputado de autos.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagra.....