DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- Se DECRETA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
2.- DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YORMAN ENRIQUE ROJAS GRANDA e YBRAHIM JOSÉ RODRIGUEZ RIGIO, identificado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 286 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JIMÉNEZ LEÓN JOSEF GILBERTO de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a los fines d.....