Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA JEIMMY JOSELINNE ZAMBRANO COLINA, cédula de identidad N° V-13.202.871, nacido en la ciudad de Coro, Estado Falcón, el 01-01-1978, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Secretaria, residenciado en la ciudad de CORO, ESTADO FALCÓN, Urbanización La Velita, Bloque 3, Piso 3, Apto. 03-05, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la cual consiste en la presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó la continuación de la presente causa por vía.....