PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JACKSON EDGARDO CACERES VARGAS, Cédula de Identidad (........), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTLES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo numeral 1º del artículo 406 del Código Penal concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de de quien en vida respondía al nombre de CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano LUIS MIGUEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 20.640.685, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Pe.....