En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del articulo 250 del COPP, declara PROCEDENTE en derecho la petición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para emitir el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano GUANIPA SUAREZ ALEXANDER ISAAC.
Líbrese notificación a la Fiscalia 3 del Ministerio Público.
Líbrese notificación a la Abogada Denys Salazar García, designada como defensa privada según escrito de fecha 02-06-2010 agregado al folio 26, quien además debe concurrir a dar cumplimiento al acto a que se contrae el Art. 139 del COPP, dentro de las siguientes 24 horas y en caso de no hacerlo se tendrá como no aceptada la defensa y de .....