PRIMERO: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a la EMPRESA "AGRO SUMINISTRO QUIBOR T OCCIDENTE, C.A., en la persona del ciudadano RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, Cédula de Identidad Nº V- (...), Director de la referida empresa, representada por la ABOGADA CAROL TATIANA TORRES GARMENDIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 147.276 sobre el vehículo MARCA FREIGHTLINER, SERIAL DEL MOTOR 06R0929733, MODELO TRACTO-CAMION C, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACA 86CBAN, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 3AKJA6CG07DX87085, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo, con el Certificado de Registro de Vehiculo (folio 85 pieza 1) expedido en fecha 04 de junio de 2010 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre,
SEGUNDO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO a al ciudadano ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLOREZ, Cédula de Identidad Nº (...), debidamente asi.....