DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: Atendiendo a la normativa establecida en el artículo 40 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes en la presente causa. SEGUNDO: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado por las partes en su oportunidad, por cuanto se dio total cumplimiento al mismo, se decreta la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento a favor del ciudadano imputado HECTOR JOSÉ SUAREZ SIVIRA, Venezolano, titular de la C.I. Nro. V-12.243.213, natural de Barquisimeto estado Lara, de 35 años de edad, nacido en fecha 20/05/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Coromoto Sivira y de Adrián Suárez, residenciado en: El Jebe, callejón 2, cerca del modu.....