DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se imponen las medidas previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es Presentación cada 8 días ante la taquilla externa del tribunal y las del artículo 87 numeral, 5° Se Prohíbe al Agresor el acercamiento a la Mujer Agredida, tanto en el Trabajo, estudio y residencia, 6° Se.....