Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de primera instancia en función de control Nº 1 del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley decreta el siguiente sobreseimiento de la causa conforme lo señalado en el articulo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal , por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Censa la medida de las medidas de coerción persona l remítase las actuaciones al archivo judicial del estado Lara , una vez decretado firme la decisión y agotado el lapso de la ley para que las partes ejerzan el recurso a que aya lugar a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Jueza de Control Nº 1
La Secretaria,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez