/Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda LA REVISIÓN DE LA MEDIDA al ciudadano FREDDY REYES MONTOYA SOTO. Identificado plenamente en actas, por una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el 256 ordinal 1° DETENCIÓN DOMICILIARIA, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida ley en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de detención domiciliaria, así mismo se acuerda el traslado para el día lunes 04-04-05 a las 8 AM al Hospital Central ANTONIO MARIA PINEDA AL ÁREA DE CARDIOLOGÍA Y AL ÁREA DE GASTROLOGIA oficiándose a la Comandancia de la policía a fin de que haga efectivo el traslado con las seguridades del caso. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.