Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 02 de Junio de 2006, por el Abg. Luis Ramos Reyes, en representación del ciudadano José Gregorio Bracho Barco, por la presunta violación de los artículos 22, 24, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.