DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. ROSALBA HERRERA FERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Provisoria Séptima Penal Ordinario, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora, actuando con tal carácter de los ciudadanos GRACIANO ENRIQUE RODRIGUEZ, EUDY RAMÓN MORILLO ALVARADO, NESTOR JOSE RAMIREZ PEREZ, PEDRO ARTURO APONTE y PASTOR JAVIER SANCHEZ NAVEA, titular de la cedula de identidad N° V-16.768.428, V-9.851.414, V-19.873.414, V-23.613.353 y V-26.447.338, contra la decisión dictada en fecha 08/04/2019, Fundamentada en fecha 02/05/2019 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lar.....