DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A N° 102.134, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos RICHARD DANIEL SIMANCAS HOYO, KELVIS DE JESUS ARTIGAS y YONATAN JOSE FONSECA DOMINGUEZ, Titular de la cedula de identidad V- Nº 26.114.188, V- N° 25.555.750 Y V- N° 25.631.512, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 29 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos RICHARD DANIEL SIMANCAS HOYO, KELVIS DE JESUS ARTIGAS y YONATAN JOSE FONSECA.....