DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación interpuesto porla Abg. Yoleida Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Duodécima Penal Ordinario en Defensa del ciudadano Efraín Antonio Mendoza, contra la decisión dictada en fecha 23/07/2014, por el Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Efraín Antonio Mendoza Soteldo; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 07/04/2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, d.....