TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Rubén Dario Villasmil, en su condición Defensor Público, de los ciudadanos YORDIL ELOY GODOY TORREALBA y DANNY DANIEL PERAZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09-09-08, mediante la cual acordó la Aprehensión en Flagrancia, acordó el procedimiento ordinario y decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que por decisión de fecha 26 de Septiembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones.....