Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 2002, donde declina la competencia del asunto en el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha 27 de Mayo de 2002, producido por la referida Juez de Control No. 4, dejando SIN EFECTO alguno, la declinatoria de competencia hecha al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial y ORDENANDOSE al Tribunal a quo, que decrete, de inmediato la Medida Cautelar Precautelativa de Suspensión de la Ejecución del Embargo solicit.....