SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuestos por los Abogados FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT ANDRÉS GARCÍA, actuando con su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la Penal en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la audiencia celebrada en fecha 02-07-05 y debidamente fundamentada en esa misma fecha, donde se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RICHARD RENE MARRERO LEAL, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal.