DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Decima Octava Penal Ordinario, Abg. DIOLIS PERALTA AVILA, actuando en tal carácter del ciudadano CARLOS OCTAVIO SUAREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.7.385.658, en contra la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2018 y fundamentada en fecha 25 de Enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS OCTAVIO SUAREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.7.385.658, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de Precios Jus.....