DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. José Elegno Mora Molina, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 02/11/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual otorgó la Medida Cautelar, consistente en PRESENTACION PERIODICA Y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA, establecido en el articulo 256 Ord.3º Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y tal como lo es la presentación cada quince días para los imputados JEAN CARLOS MALVACIAS MENDOZA titulares de la cedulas de identidad números V-14.210.450, GUTIERREZ Y JOR.....