Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que no existe conflicto de no conocer por razón de la competencia en el asunto signado con el alfanúmero KP01-P-2017-015226, ya que se determinó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe conocer de la referida causa, seguida a los imputados Catalino Rincones Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-17.104.469, Jean Carlos Medina Sequera, titular de la cedula de identidad N° V-22.183.048, José Gregorio López Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-25.433.020, Loanny Javier Aranguren Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-26.136.189, Orlando Antonio Jiménez Cermeño, titular de la cedula de identidad N° V-24.156.598, David José Gregorio Aldana Unda, titula.....