Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ABOGADOS JOSÉ ROJAS Y MARÍA GONZÁLEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano DIDER ENRIQUE CONTRERAS CAMACARO, de conformidad con lo preestablecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.