DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A N° 71.361, actuando como Apoderado Especial Penal del ciudadano HECTOR EDUARDO GALLARDO COLMENARES, Titular de la cedula de identidad V- Nº 14.809.325, quien es VICTIMA en el proceso, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2018 y fundamentada en fecha 24 de Octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del Acusado DANIEL FERNANDO SEQUERA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad V- Nº 24.201.225, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Có.....