DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ABG. MARIA TERESA RIVAS SERRANO, inscrita en el I.P.S.A N°237.017, actuando con el carácter de Defensa Privada de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ NIEVE Y WUILMER JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nros V-28.291.626 y V-28.297.688, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio 2018 y fundamentada en fecha 03 de Julio de 2018, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 01, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ NIEVE Y WUILMER JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nros V-28.291.626 y V-28.297.688, por la presunta comisión del d.....