Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando como Defensor Privado del Acusado ISRRAEL ANTONIO CATARÍ HERNÁNDEZ, contra la decisión producida por el Juzgado de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal. Se ABSUELVE al acusado de autos por la comisión del referido delito. SE DECLARA DE OFICIO, la infracción del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la errónea aplicación de la norma jurídica, contenida en el ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal, que trata el caso de las atenuantes genéricas. CONFIRMANDO ASÍ el fallo del mencionado Tribunal de Juicio No. 5, donde CONDENA al acusado de autos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contenido en el artículo 278 del Códig.....