Se DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. Domingo Montes de Oca, actuando con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano JAINNY ANTONIO PÉREZ ANGULO y MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 1, con la advertencia al Juez A-quo, que cuando cesa la violación que da origen a la Acción de Amparo conforme al artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser declarada INADMISIBLE y no SIN LUGAR, por tratarse de un supuesto establecido en el Titulo II, de la referida Ley, respecto a la Admisibilidad o no de una Acción de Amparo. En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos. Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 1, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solic.....