DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías denunciados como conculcados y por cuanto subsiste la transgresión por parte del Tribunal de Control No. 2 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, declara inoficiosa la celebración de la audiencia y así se decide; en consecuencia por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta el Abogado WING KING CHIU, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.601.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.240.623, actuando en representación propia y en nombre de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI, CHUK LING SHUM DE CHAN, SE ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 Itinerante, notificar.....