Por los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por las Abogadas Recusantes DEUDELIS PASTORA BENITE R. Y EBLIN MARIELLA ATENCIO, Defensoras Privadas del Ciudadano WILLIAN ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ, en contra de la Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal DRA. CARMEN TERESA BOLIVAR, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del asunto principal KP01-P-2001-000117 al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar, de conformidad con la parte in fine del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud que no existe temeridad en los planteamientos de las .....