Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de Auto bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Abogado Wassin Azan, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 09 de Noviembre 2017 y fundamentada en fecha 13 de Noviembre de 2017, mediante la cual impuso Medida Cautelar de presentación cada quince (15) días de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MARVIN ADRIAN ARENAS ARTEAGA, titular la cédula de identidad N° V-26.380.391, LUIS MIGUEL OLIVARES, titular de la cedula de .....