DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición de Defensora Pública Novena Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano GUSTAVO RAFAEL PARRA PAREDES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral celebrada en fecha 18/03/2013 y fundamentada en fecha 22/03/2013, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GUSTAVO RAFAEL PARRA PAREDES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelacion.....