DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ramón Aguilar Lucena, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ROGER JOSÉ DOMINGUEZ PARRA, en contra la decisión de fecha 28/03/2014 y fundamentada en fecha 12/09/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ROGER JOSÉ DOMINGUEZ PARRA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal.
SEGUND.....