Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ACCIDENTAL N° 01 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en la causa signada bajo el N° KP01-P-2011-000339, seguida a los ciudadanos IRENE IGNACIA SAAVEDRA TIRADO Y NERIO DE JESÚS MUJICA SEQUERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRAXIS MÉDICA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 del Código Penal con la agravante contendía en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con los artículos 4, 5, 16 y 17 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.
SEGUNDO:DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con los a.....