DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. José Gerardo Palma Urdaneta, en su condición de Defensor del ciudadano JOSÉ VICENTE RIOS ZRAIBY, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31/01/2014, mediante el cual ACORDÓ CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA