DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo interpuesta por el Abg. Pedro Troconis Da Silva, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JEAN CARLOS MACHADO, RICHARD ALEXANDER OMAÑA GÓMEZ y CARMEN ROSA GONZALEZ, por la presunta violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora en el Asunto Principal N° C-11-7375-08, actualmente N° KJ11-P-2008-000754..
Regístrese la presente decisión y notifíquese a la accionante.-