SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. DIXON YBARRA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA, quien tiene cualidad de ACUSADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2006-817, contra la decisión de fecha 22 de Junio de 2006, dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, por la presunta violación al derecho a la libertad, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la defensa, previsto en el numeral 1 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.