Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Septiembre de 2003. Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas YRENY PIANEGONGA Y MIRROTH GÓMEZ, en su condición de defensoras del ciudadano JOSÉ LUIS TORRES OVIEDO. Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza misma del amparo. Contra esta decisión se presenta el derecho de apelar dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente texto íntegro dentro del lapso legal, y vencido éste, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido dicho derecho, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, a que se contrae el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.