DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión dictada en audiencia oral celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2015 y fundamentada en fecha 11 de Noviembre de 2015, mediante el cual decretó al ciudadano CLAUDIO ALFIDI CROWTHER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.399, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
SEGUNDO: Se ordena su inmediata remisión a un Tribunal de Control distinto al que conoció de la presente causa a los fines de que realice con la urgencia que el caso amer.....