Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por los Abogados Cristóbal Rondón y Freddy Rondón Olivares, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ LUIS SUAREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.940, contra la decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 02 de Mayo de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS SUAREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.783.994, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1ero del Código Penal al delito establecido en el artículo.....